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¿Tragedia o responsabilidad? Lo que jurídicamente debe investigarse en el caso del Triatlón de Mazatlán

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Por: Lic. Guillermo Quintana Pucheta
 
La localización sin vida del participante desaparecido durante las actividades relacionadas con el Triatlón TRIMAZ 2026 ha generado una pregunta inevitable:
¿Estamos ante un simple accidente deportivo o ante una cadena de responsabilidades jurídicas que debe investigarse?
La respuesta, desde el punto de vista legal, es clara:
Toda muerte ocurrida durante un evento deportivo organizado debe ser investigada.
No para buscar culpables de manera anticipada, sino para determinar si quienes tenían obligaciones de seguridad realmente las cumplieron.
La ley distingue entre una tragedia inevitable y una tragedia que pudo haberse evitado.
Ahí es donde comienza el análisis jurídico.
 
PRIMERA PREGUNTA: ¿QUIÉN ERA EL RESPONSABLE DE LA SEGURIDAD?
 
Existe una creencia equivocada de que cuando ocurre un evento deportivo la responsabilidad automáticamente recae sobre el gobierno.
Eso no es necesariamente cierto.
La primera obligación corresponde al organizador del evento.
Es decir, a quien convocó, inscribió participantes, diseñó la ruta, estableció protocolos de seguridad y asumió la dirección operativa de la competencia.
Sin embargo, tampoco puede ignorarse que el propio procedimiento administrativo para la realización de estos eventos involucra la participación de diversas autoridades.
Según la información obtenida, para que una competencia de esta naturaleza pueda desarrollarse deben intervenir:
• Instituto Municipal del Deporte.
• Presidencia Municipal.
• Protección Civil.
• Seguridad Pública.
• Tránsito Municipal.
• Escuadrón Acuático.
• En algunos casos, Capitanía de Puerto.
• Servicios médicos.
• Jueces certificados.
Por ello, la investigación debe determinar con precisión quién tenía facultades de organización, quién tenía facultades de supervisión y quién tenía facultades de reacción.
EL TEMA PENAL: ¿EXISTE LA POSIBILIDAD DE HOMICIDIO CULPOSO?
Sí.
Pero es importante explicar correctamente qué significa.
En México nadie comete homicidio culposo simplemente porque una persona fallezca.
La responsabilidad penal surge cuando una persona tenía un deber de cuidado y, por negligencia, imprudencia, impericia u omisión, provoca un resultado fatal.
En este caso, la Fiscalía tendría que responder preguntas muy concretas:
• ¿Existía un protocolo de rescate acuático?
• ¿Había suficientes elementos de vigilancia en el agua?
• ¿Existía monitoreo permanente de los participantes?
• ¿Había jueces certificados?
• ¿Existía personal médico suficiente?
• ¿Cuánto tiempo transcurrió entre la desaparición y el inicio de la búsqueda?
• ¿Quién tomó la decisión de continuar o suspender la competencia?
Si se demuestra que alguna persona incumplió un deber de cuidado que tenía a su cargo, podrían existir responsabilidades penales.
Pero esa conclusión únicamente podrá surgir de peritajes, testimonios, videos, bitácoras y documentación oficial.
Por eso resulta incorrecto señalar culpables desde este momento.
Lo correcto es exigir una investigación seria.
 
EL TEMA ADMINISTRATIVO: ¿PUEDEN EXISTIR RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PÚBLICOS?
La respuesta es sí.
Incluso aunque no exista delito.
Las leyes de responsabilidades administrativas establecen que los servidores públicos pueden ser sancionados cuando incumplen las obligaciones inherentes a su cargo.
Por ejemplo:
• Autorizar eventos sin verificar requisitos.
• Omitir supervisiones obligatorias.
• Validar documentación incompleta.
• No realizar inspecciones.
• Permitir el inicio de actividades sin medidas mínimas de seguridad.
Si algún funcionario autorizó el evento sin que existieran las condiciones exigidas por la ley, podría enfrentar procedimientos administrativos independientemente de que exista o no responsabilidad penal.
Aquí la pregunta central es:
¿Quién firmó la autorización?
Después:
¿Qué verificó antes de firmarla?
Porque quien firma también asume responsabilidad sobre aquello que certifica.
 
EL TEMA MÁS DELICADO: LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Probablemente este sea el aspecto menos conocido por la opinión pública.
La Constitución reconoce que cuando una autoridad causa un daño mediante una actividad administrativa irregular, el Estado puede ser obligado a indemnizar.
Traducido al lenguaje cotidiano:
Si una autoridad actuó incorrectamente, omitió actuar cuando debía hacerlo o permitió una actividad sin cumplir los requisitos legales, puede generarse una obligación económica para reparar el daño.
No basta con decir:
“El evento tenía permiso.”
La pregunta jurídica correcta es:
¿El permiso fue otorgado legalmente?
Porque son dos cosas completamente distintas.
Si la autoridad:
• No verificó protocolos.
• No revisó medidas de seguridad.
• No exigió seguros.
• No supervisó el cumplimiento de las condiciones autorizadas.
Entonces podría configurarse una actividad administrativa irregular.
En ese escenario no sólo existirían responsabilidades individuales.
También podría surgir la obligación del municipio o del Estado de indemnizar a los familiares de la víctima.
 
LA PREGUNTA MÁS IMPORTANTE DEL CASO
Desde mi punto de vista, existe una pregunta que definirá gran parte de esta investigación:
¿En qué momento se detectó que faltaba un participante?
Porque una competencia acuática segura debe contar con mecanismos para identificar de manera inmediata cuando un competidor se encuentra en peligro.
Si efectivamente la ausencia fue detectada hasta etapas avanzadas del evento, la discusión jurídica cambiaría radicalmente.
No estaríamos hablando únicamente de una desaparición.
Estaríamos hablando de la posible eficacia o ineficacia del sistema de vigilancia y rescate implementado para proteger a los participantes.
LO QUE DEBE HACERSE AHORA
La sociedad tiene derecho a conocer:
• El permiso otorgado para el evento.
• El programa específico de Protección Civil.
• Las pólizas de seguro.
• Los convenios de asistencia médica.
• La relación de jueces certificados.
• Las bitácoras de rescate.
• Los informes del Escuadrón Acuático.
• Los reportes de Seguridad Pública.
• Los oficios relacionados con Capitanía de Puerto.
Sólo con esos documentos podrá determinarse si estamos frente a un accidente imposible de evitar o frente a una cadena de omisiones que terminaron costando una vida.
Porque cuando una persona fallece en un evento organizado, la pregunta no debe ser únicamente qué ocurrió.
La verdadera pregunta jurídica es:
¿Quién tenía la obligación de evitar que ocurriera?
 
Licenciado Guillermo Quintana Pucheta
GQP Consultores
Especialistas en Materia Administrativa, Ambiental e Inmobiliaria.
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