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Mazatlán

¿Áreas verdes o expropiaciones de facto?

Fecha:

  • Por Lic. Guillermo Quintana Pucheta
  • El error jurídico que puede costarle cientos de millones a Mazatlán.

Antes de entrar al fondo hay que hacer una precisión. Sería injusto responsabilizar automáticamente a la Dirección de Gobierno y Asuntos Jurídicos cada vez que el Municipio pierde un juicio. El Jurídico municipal está estructurado principalmente para atender problemas que ya existen: amparos, asuntos civiles, laborales, penales y contratos. Sin embargo, no existe con suficiente claridad una instancia especializada en derecho administrativo preventivo que revise, antes de que nazcan los actos de autoridad, que las dependencias y organismos paramunicipales hayan respetado competencia, procedimiento, fundamentación y motivación.

En otras palabras, muchas veces el Jurídico llega cuando el daño ya está hecho y se le pide defender decisiones que no diseñó. Mientras no exista una reforma de fondo al Reglamento de la Administración Pública Municipal que determine quién tiene la responsabilidad de realizar ese control preventivo de legalidad, estos errores seguirán repitiéndose: primero se toma la decisión, después se afecta al particular y finalmente comienza el litigio.

El caso de las llamadas áreas verdes en Mazatlán es un buen ejemplo.

Mazatlán necesita parques, jardines y espacios públicos. Eso nadie lo discute. El problema comienza cuando una buena política ambiental pretende hacerse, en los hechos, con el patrimonio de particulares.

Una cosa es decidir que la ciudad necesita más áreas verdes y otra muy distinta es tomar un terreno privado, pintarlo de verde dentro de un instrumento de planeación y posteriormente decirle a su propietario: “usted ya no puede desarrollar aquí”.

La Constitución permite al Municipio ordenar el territorio y establecer modalidades a la propiedad privada, pero esas facultades no son ilimitadas. Todo acto de autoridad debe estar fundado, motivado, provenir de autoridad competente y sujetarse al procedimiento legal. Y cuando hablamos propiamente de expropiación, ésta sólo puede realizarse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

Por eso hablo de “expropiaciones de facto” como una interrogante jurídica. No afirmo que formalmente exista una expropiación, sino que debemos analizar qué sucede cuando una decisión administrativa inutiliza económicamente un predio privado sin adquirirlo ni indemnizar a su propietario.

Aquí surge una primera contradicción.

El propio Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Mazatlán 2023-2050 define el “Área Verde” relacionándola con bienes del dominio público o con espacios públicos destinados al esparcimiento y conservación. Sin embargo, el propio instrumento contabiliza decenas de hectáreas dentro de esta categoría.

La pregunta es sencilla:

¿Cuántas de esas hectáreas son realmente propiedad pública y cuántas pertenecen a particulares?

Porque si hay propiedad privada dentro de esos polígonos, no basta responder que “así aparece en el plano”. Tendría que existir una justificación jurídica y técnica que explique por qué ese inmueble quedó sometido a semejante restricción.

El Programa Municipal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano confirma que no todo es lo mismo. Distingue entre suelo urbanizado, urbanizable, urbanizable condicionado y no urbanizable. También diferencia conservación ambiental, riesgo y espacio público.

Incluso, cuando el propio Programa mide las áreas verdes por habitante, considera aquellas que son accesibles, gratuitas y habilitadas como espacio público.

Por eso jurídicamente no es lo mismo un parque que una zona de conservación; ni un área natural protegida que un suelo no urbanizable. Cada figura tiene fundamentos y consecuencias diferentes sobre la propiedad.

El verdadero problema no es si queremos un Mazatlán más verde.

El problema es quién paga por ese verde.

También debemos revisar cómo se construyó y aprobó este instrumento. El Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población fue aprobado por el Cabildo el 11 de octubre de 2024 y publicado el 21 de octubre de ese mismo año. En el proceso intervino el IMPLAN, entonces encabezado por la doctora Leticia Alvarado Fuentes, además de las instancias municipales correspondientes.

La legislación estatal exigía consulta pública, participación ciudadana, respuestas a los planteamientos formulados, congruencia, aprobación, publicación y registro. No son simples requisitos burocráticos: son las formalidades que dan seguridad jurídica a una decisión que puede modificar sustancialmente el valor y aprovechamiento de una propiedad.

En ese momento la secretaria del Ayuntamiento era la licenciada Adda Sarahí Rosas Medina, quien previamente había sido directora de Gobierno y Asuntos Jurídicos del Municipio y, antes de ello, secretaria de Acuerdos de la Sala Regional Zona Sur del entonces Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Es decir, tenía experiencia directa en derecho administrativo y en la revisión judicial de actos de autoridad.

No estoy afirmando que ella haya diseñado la zonificación ni atribuyéndole personalmente una ilegalidad. Pero precisamente por su experiencia resulta válido preguntarnos qué control jurídico institucional se hizo antes de que el documento llegara al Cabildo, particularmente si el entonces presidente municipal, Édgar González Zatarain, razonablemente confiaba en que las áreas técnicas y jurídicas habían revisado aquello que sometía a aprobación.

Ése es el problema estructural.

¿Quién tenía la obligación concreta de verificar que jurídicamente todo estuviera bien antes de aprobarlo?

¿IMPLAN? ¿Su área jurídica? ¿Desarrollo Urbano? ¿La Secretaría del Ayuntamiento? ¿Gobierno y Asuntos Jurídicos?

Cuando participan muchas autoridades pero ninguna tiene expresamente asignado el control preventivo integral del procedimiento administrativo, sucede algo peligroso: todos intervienen, pero nadie detiene oportunamente un acto que puede nacer jurídicamente vulnerable.

Después llega la demanda y entonces se culpa al Jurídico porque no pudo defender lo indefendible.

El tema adquiere todavía mayor importancia porque Sinaloa cuenta desde 2024 con una Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado y sus Municipios, que permite reclamar indemnización cuando una actividad administrativa irregular ocasiona daños que el particular no tiene obligación jurídica de soportar.

Eso no significa que cualquier propietario tenga automáticamente derecho a una indemnización millonaria. Tendría que demostrar la ilegalidad, el daño y la relación causal.

Pero imaginemos predios de grandes extensiones, ubicados en zonas de alto valor inmobiliario, cuyo aprovechamiento queda prácticamente eliminado por una clasificación que posteriormente un tribunal considere ilegal.

Entonces el problema podría dejar de ser simplemente la nulidad de una constancia.

Podría convertirse en determinar cuánto dinero perdió el propietario como consecuencia de una actuación administrativa irregular.

Ahí una decisión que originalmente parecía no costarle un peso al Municipio puede terminar generando reclamaciones de decenas o incluso cientos de millones de pesos, pagaderos finalmente con recursos públicos.

Por eso considero indispensable una reforma profunda al Reglamento de la Administración Pública Municipal de Mazatlán.

No necesitamos más burocracia. Necesitamos establecer claramente quién será responsable de revisar preventivamente la legalidad de los procedimientos administrativos de alto impacto y cuándo será obligatoria la intervención jurídica antes de que una dependencia o paramunicipal afecte derechos de los particulares.

La autonomía técnica de organismos como IMPLAN es necesaria, pero no puede significar ausencia de control jurídico. Un proyecto puede estar técnicamente bien diseñado y, sin embargo, resultar jurídicamente vulnerable si el procedimiento utilizado para aprobarlo es incorrecto.

El Jurídico municipal debe dejar de funcionar solamente como cuerpo de bomberos.

Un buen abogado puede defender un juicio.

Pero un buen diseño institucional evita que ese juicio exista.

Ésa es la diferencia entre defender jurídicamente un gobierno y gobernar jurídicamente.

Mazatlán necesita áreas verdes. Pero debe crearlas con planeación, legalidad y respeto a la propiedad privada.

Porque pintar de verde un terreno particular en un plano puede parecer gratuito.

El problema será cuando la factura llegue al Ayuntamiento y tengamos que pagarla todos los mazatlecos.

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