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Congreso aumenta pena de prisión a homicidas de menores de edad, periodistas y personal de seguridad pública

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Diputadas y diputados de la 65 Legislatura del Congreso del Estado aprobaron este martes en Sesión Ordinaria reformas al Código Penal del Estado de Sinaloa que incrementan las penas de cárcel para el delito de homicidio, y se incluye como causal para recibir esta pena el hecho de que la víctima sea menor de edad, periodista o servidor de alguna institución de seguridad pública.

Con voto unánime de 38 diputadas y diputados presentes se aprobó reformar los artículos 134, 139, párrafo primero y las fracciones VII y VIII, y se adiciona al artículo 139 la fracción IX, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, en materia de protección del derecho a la vida.

El artículo 134 se reforma para incrementar la pena general al delito de homicidio, que actualmente es de 8 a 22 años de prisión, para quedar de 12 a 24 años de prisión, excepto cuando este Código establezca una pena distinta.

En el artículo 139, que también hace referencia al homicidio por diferentes causales, de igual manera se propone elevar las penas actuales, que son de 22 a 50 años de prisión, para que quede de 25 a 50 años.

A este artículo se propone adicionarle tres causales a las seis ya existentes.

Se aplicarán las nuevas penas aprobadas cuando:
VIl. Se cometa dolosamente en contra de una persona por su actividad dentro del periodismo;
VIII. Se cometa dolosamente en contra de una persona que revista la calidad de servidor público de alguna institución o corporación policial; y
IX. Se cometa dolosamente en contra de una persona menor de dieciocho años de edad.

El dictamen aprobado fue elaborado por la Comisión de Justicia, la cual tomó en cuenta dos iniciativas con propuestas similares, que fueron presentadas por el actual Grupo Parlamentario del PAN y por el Grupo Parlamentario de Morena.

Se retomaron las dos iniciativas por ser coincidentes en fortalecer las disposiciones del Código Penal para el Estado de Sinaloa.

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