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Mazatlán

No prosperan acusaciones de Violencia Política en razón de género en contra del alcalde y regidores de Mazatlán

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*Magistrados rechazan acusaciones de la síndica procuradora Claudia Cárdenas
*Consideran temas administrativos ajenos a este tribunal todas las acusaciones realizadas

El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa rechazó las acusaciones en contra del alcalde de Mazatlán, regidores y otros funcionarios públicos por supuesta conducta de violencia política en razón de género en contra de la síndica Claudia Magdalena Cárdenas Díaz.
En la sesión jurisdiccional realizada este medio día por el Teesin, los magistrados dieron lectura al acta levantada por la síndica procuradora de este puerto, donde señala que en varios hechos, se le ha relegado aduciendo violencia política de género realizada por el alcalde Edgar González, el cabildo y otros funcionarios.
La servidora pública acusó que no fue invitada a la toma de protesta del consejo de protección civil, tampoco se le dio respuesta a un oficio que envió a quien fuera titular del Hospital Municipal “Margarita Maza de Juárez”, doctora Claudia Pérez Ramírez; se inconformó también ante el tribunal electoral por las declaraciones hechas por el alcalde en cuanto a la compra de luminarias y la toma de protesta a un nuevo titular del Órgano Interno de Control y además acusa al cabildo de no fundamentar la respuesta negativa a su propuesta de un ciudadano para suplir a Rafael Padilla como titular del OIC.
Los tres magistrados quienes por espacio de una hora deliberaron especialmente el caso de Mazatlán, consideraron que varias de sus acusaciones son temas administrativos y escapan de la ingerencia de este tribunal.
En relación a la toma de protesta de protección civil donde Claudia Cárdenas alega que no fue convocada; señalan que si bien es cierto, ella ya es parte del consejo, la falta de convocatoria fue una omisión de las autoridades de protección civil, no del alcalde.
En éste tema y otros más, los magistrados comentaron que el acto impugnado escapa a la competencia de este tribunal por ser de naturaleza administrativa.
Asimismo se establece que no hay elementos suficientes para declarar existencia de violencia política de genero; no existe suficiencia probatoria de las acusaciones que se realizan en contra de los imputados.
En cuanto a la desaprobación de la mayoría de los regidores para instalar a un ciudadano propuesto por la síndica como próximo titular del Órgano Interno de Control, señalaron que es una facultad de los ediles aprobar o desaprobar, por lo que no hay ningún acto reclamado de violencia política de género.
En un comunicado expedido por el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa (TEESIN) se informa lo siguiente: El Pleno tuvo como inexistente la conducta referida, ya que la omisión del presidente municipal de no convocar a la Sindica Procuradora a la sesión de toma de protesta de los integrantes del consejo municipal de protección civil no se basó en su condición de mujer, sino por un error o descuido. Asimismo, tampoco se observó que dicha omisión le afectara desproporcionadamente o tuviese un
impacto diferenciado en ella, ya que la afectación o impacto generado sería el mismo para el género masculino y femenino.

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