Se aprobaron reformas a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Ley de Hacienda y la Ley de Atención y Protección a Víctimas.
El Congreso del Estado aprobó adicionar los párrafos tercero y cuarto al artículo 60 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Sinaloa, con el objetivo de que el Gobierno del Estado en el marco del programa especial establezca apoyos otorgados en primer término a los grupos prioritarios de las zonas de alta y muy alta marginación, disponga acciones e instrumentos para eliminar los factores de vulnerabilidad y conduzcan al desarrollo integral humano y social.
Además, se busca establecer los lineamientos que deberán atender los que otorguen a mujeres vinculadas al sector rural.
Ese impulso a la productividad se pretende mediante el acceso a activos, tales como insumos, equipos, implementos y especies pecuarias, aumentar el acceso a tecnologías productivas apropiadas a las condiciones agroecológicas y socioeconómicas de las unidades.
Los diputados de la LXII Legislatura aprobaron reformar la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, en materia de impuesto a hospedaje, a fin de evitar la competencia desleal que se ha generado en el ramo hotelero con particulares y compañías que no cumplen obligaciones fiscales para ejercer el servicio de hospedaje.
Con la reforma aprobada se regula con mayor precisión la figura de hospedaje, por lo que se incluye como sujetos del pago del impuesto por dicho concepto a las personas físicas o morales que, a nombre propio, o actuando como intermediario, promotor o facilitador, ofrezcan servicios de hospedaje, incluyendo así a aquellas que tienen a su cargo la administración de sistemas, páginas de internet, o aplicaciones móviles de intercambio de datos electrónicos en que ofertan, contratan y pagan servicios de hospedajes.
Entre los objetivos particulares que se pretenden son el que los departamentos, casas o cualquier espacio particular rentado total o parcialmente que ofrezcan servicios de hospedaje turístico contribuyan con el gasto público.
Otra de las reformas aprobadas durante la sesión, fue la correspondiente a la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado de Sinaloa, con el objeto de homologar sus disposiciones con la Ley General de Victimas, toda vez que esta última en su régimen transitorio obliga a las entidades federativas a realizar las modificaciones conducentes a sus leyes respectivas, de conformidad con lo establecido en la misma.
Con lo anterior se incorpora el principio del interés superior de la niñez, para el diseño, implementación y evaluación de los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos en la Ley, además se sustituye “Procuraduría General de Justicia del Estado” por “Fiscalía General del Estado” así como “Procurador General de Justicia del Estado” por “Fiscal General del Estado”, “Programa Integral de Atención a Víctimas” por “Programa de Atención Integral a Víctimas” y además la “Secretaría de Desarrollo Social y Humano”, por “Secretaria de Desarrollo Social”.