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Reforma Congreso del Estado Ley de Tránsito y Transportes

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-Precisa que las concesiones para prestar el servicio público de transporte de personas, se concederán preferentemente a quien garantice la prestación del servicio en condiciones de calidad requeridas por la Ley

El Pleno de la LXII Legislatura aprobó reformas a diversas disposiciones de la Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Sinaloa, con el objetivo de fortalecer la legislación relativa a la prestación del servicio público de transporte de personas.

De acuerdo al dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, y de Comunicaciones y Obras Públicas, se incluye la palabra “zona” en las referencias que se hacen al transporte público de personas, para complementarla a “ruta”, precisándose que “zona” únicamente aplicará al transporte público de personas y no de carga.

Del mismo modo, se realiza una mejora en la redacción de algunos artículos con el objeto de que la legislación, cuando se refiere a ambas modalidades de servicio de transportes, tanto de personas como de carga, se pueda considerar procedente técnicamente.

Se establece que para el caso del servicio público de las personas, los permisos podrán corresponder a una “ruta” o “zona”, y se precisa que en el caso de los “permisos de zona” deberán ser autorizados y se refieren a los que se otorgan para la prestación del servicio público del transporte de personas, en un área determinada del territorio del Estado, con vehículos y conductores especialmente destinados y capacitados para ello.

Precisa que las concesiones para prestar el servicio público de transporte de personas, se concederán preferentemente a quien garantice la prestación del servicio en condiciones de calidad requeridas por dicha Ley y Reglamento, y no mediante convocatoria pública.

Otra de las modificaciones realizadas, es la de incluir la expresión “de pasajeros” para las modalidades del servicio público de transporte de “personas, así mismo, se establece que la prestación del servicio público de transporte de personas en automóvil de alquiler o taxi, se prestará en una zona determinada que se indique, y se realizará mediante el cobro de tarifas autorizadas. 

Con esta reforma se modificará el procedimiento para la autorización que cobren los prestadores del servicio público de transporte de personas, en el sentido de que las mismas serán autorizadas por el Ejecutivo del Estado y la obligatoriedad de una revisión durante el segundo bimestre de cada año, previa propuesta de la autoridad de tránsito y transportes. 

Además se reforma el artículo Cuarto Transitorio del Decreto No. 153 (Modificaciones a la Ley de Tránsito y Transportes en materia de transporte de carga), para incluir al transporte de carga, para que los concesionarios y permisionarios de carga, reciban el mismo beneficio que los de las modalidades de prestación de servicio público de transporte de personas, en relación a la vigencia de las concesiones.

Cabe destacar, que con la aprobación del dictamen, también se autorizó el incremento de la multa a los propietarios de vehículos particulares, que hagan en ellos servicio público de transporte de personas o de carga, sin contar con la autorización respectiva en los términos de la Ley, lo cual va encaminado a disuadir dicha conducta.

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