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La representatividad y otros aspectos de trascendencia para la comunidad rosalina ya existían en Ley Orgánica de la UAS vigente, sin necesidad de trastocar la vida universitaria

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El H. Congreso del Estado de Sinaloa, violando la propia Constitución y desacatando ordenamientos judiciales, aprobó reformar, adicionar y derogar, a espaldas de su comunidad, diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Sinaloa. A pesar de que el Gobernador Rubén Rocha Moya hizo algunas modificaciones, cabe recordar que la representatividad y otros aspectos que se han querido destacar ya existían en el marco normativo de la Casa Rosalina.

La ley vigente, correspondiente al 2006, muestra una verdadera representatividad para la elección de Rector. Hay que recordar que el H. Consejo Universitario está integrado por el Rector de la Universidad, quien lo presidirá; el Secretario General quien fungirá como su Secretario; los Vicerrectores de Unidad Regional; los Directores de Colegios Regionales de Bachillerato; los Directores de Unidades Académicas; un representante profesor o investigador por cada Unidad Académica; un representante alumno por cada Unidad Académica y un representante de cada organización gremial mayoritaria de los trabajadores académicos y administrativos.

La integración y renovación del H. Consejo Universitario y de los Consejos Técnicos deberá realizarse en un proceso electoral único y simultáneo, debiendo quedar formalmente constituidos a más tardar el día 15 de noviembre. La convocatoria respectiva se expedirá con treinta días naturales de anticipación. Los consejeros universitarios por elección se renovarán cada dos años y no podrán ser reelectos para el período inmediato.

Son consejeros universitarios por elección los representantes alumnos, profesores e investigadores. Por cada consejero universitario propietario se elegirá a un suplente. Son consejeros universitarios por ministerio de Ley, el Rector, el Secretario General, los Vicerrectores, los Directores de las Unidades Académicas y de los Colegios Regionales de Bachillerato. Los consejeros universitarios por ministerio de Ley ejercen su representación durante el tiempo que dura su cargo.

Para ser consejero profesor o investigador ante el H. Consejo Universitario se requiere ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos; ser profesor o investigador en servicio de la Unidad Académica que lo elija; tener en la universidad una antigüedad mínima de cinco años al momento de la elección, con excepción de las Unidades Académicas de nueva creación; tener como mínimo grado académico de maestría, en el caso de las Unidades Académicas de tipo superior; tener como mínimo título de licenciatura, en el caso de las Unidades Académicas de tipo medio superior; ser de reconocida solvencia moral y académica y no desempeñar, en el momento de la elección ni durante sus funciones como consejero, cargo administrativo alguno dentro de la Institución ni ser alumno de la misma Unidad Académica.

Para ser consejero alumno ante el H. Consejo Universitario, se requiere ser mexicano en ejercicio de sus derechos ciudadanos, en el caso de alumnos de nivel superior; y, para alumnos de nivel medio superior, ser mexicano; ser alumno regular de la Unidad Académica que lo elija; tener un promedio general no inferior a 9.0 (nueve punto cero), en sus calificaciones; en el ciclo escolar inmediato anterior al de la elección; tener buena conducta; y no desempeñar, al momento de la elección ni durante sus funciones como consejero, cargo administrativo alguno dentro de la Institución ni ser profesor de la misma.

Asimismo, en la Ley Orgánica vigente se detalla que el Rector es la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad, presidente del H. Consejo Universitario y representante legal de la misma. Durará en su c…

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