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Mazatlán

El golpe silencioso contra la Presidencia Municipal

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Cuando la política pretende limitar una competencia que la ley no limita

Por Guillermo Quintana Pucheta

En Derecho Público existe una regla elemental: ninguna autoridad puede ejercer facultades que la ley no le concede, pero tampoco puede privar a otra autoridad de las competencias que la propia ley le reconoce.

Ese principio es el que hoy, desde mi perspectiva, está siendo puesto a prueba en el Ayuntamiento de Mazatlán.

No se trata de un debate político.

Se trata de un problema de jerarquía normativa.

La Presidenta Municipal solicitó licencia para participar en el proceso interno de Morena y el Cabildo, conforme a la Constitución Política del Estado de Sinaloa y la Ley de Gobierno Municipal, aprobó esa separación temporal y designó a Minerva Osuna Zavala como Presidenta Municipal Provisional.

Hasta ahí no existe discusión.

La discusión comienza si, como ha trascendido, la nueva titular del Ejecutivo Municipal no está ejerciendo plenamente las competencias inherentes al cargo, particularmente la presidencia de diversos órganos de gobierno de las entidades paramunicipales.

Si ello ocurre, el problema deja de ser político y se convierte en un asunto de estricta legalidad.

La explicación jurídica es sencilla.

La Constitución Política del Estado de Sinaloa establece la organización constitucional del Ayuntamiento y prevé los mecanismos de sustitución temporal del Presidente Municipal.

La Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa desarrolla ese mandato constitucional, regula el procedimiento para la designación del Presidente Municipal Provisional y define las atribuciones de la Presidencia Municipal.

Finalmente, el Reglamento de Gobierno del Ayuntamiento de Mazatlán desarrolla la organización interna del Ayuntamiento y reglamenta el ejercicio de esas atribuciones.

Constitución.

Ley.

Reglamento.

Esa es la jerarquía normativa.

Y ninguno de esos tres ordenamientos establece que un Presidente Municipal Provisional ejerza competencias limitadas.

Por el contrario.

El artículo 8 del Reglamento dispone que corresponde al Presidente Municipal ejercer las funciones ejecutivas, asumir la jefatura política y administrativa del Municipio y presidir las sesiones de Cabildo. Los artículos 41 y 42 le atribuyen la conducción administrativa y el mantenimiento del orden institucional. Finalmente, el artículo 46 desarrolla el catálogo completo de sus competencias: dirigir la administración pública, representar al Ayuntamiento y al Municipio, vigilar el funcionamiento de las dependencias, supervisar consejos y comités, convocar al Cabildo y ejercer todas las atribuciones que le confieren las leyes.

El argumento definitivo está en la fracción XLII del artículo 46. Ese precepto regula expresamente la licencia mayor de diez días y dispone que el Ayuntamiento elegirá un Presidente Municipal Provisional. Lo relevante no es que reconozca esa figura, sino que en ningún momento limita sus competencias.

Y aquí opera uno de los principios más antiguos del Derecho:

Donde la ley no distingue, no le corresponde distinguir al intérprete.

Ningún servidor público puede crear una categoría inexistente en el orden jurídico: la de un Presidente Municipal con facultades incompletas.

La competencia pertenece al órgano del Estado, no a la persona.

Las personas cambian; el órgano permanece.

Por ello, quien ocupa legalmente la Presidencia Municipal ejerce íntegramente las competencias que la Constitución y la ley atribuyen al cargo.

Este razonamiento se refuerza con los decretos de creación de las entidades paramunicipales. En ellos, la Presidencia de sus Consejos de Gobierno corresponde al Presidente Municipal, sin distinguir si es electo, provisional, interino o sustituto. La ley reconoce una sola titularidad del cargo durante la vigencia de la licencia.

Naturalmente existe un contexto político. La licencia fue solicitada para participar en un proceso interno de Morena y es posible que, una vez concluido, quien hoy se encuentra con licencia decida reincorporarse si la ley se lo permite.

Pero ese escenario pertenece a la política.

Mientras la licencia permanezca vigente, el Derecho reconoce una sola realidad: existe una sola Presidenta Municipal en funciones y una sola titular de las competencias constitucionales, legales y reglamentarias del cargo.

La democracia determina quién llega a la Presidencia Municipal.

La Constitución establece cómo se sustituye temporalmente.

La Ley define sus competencias.

El Reglamento desarrolla su ejercicio.

Ningún acuerdo político ni ninguna práctica administrativa pueden alterar esa cadena de jerarquía normativa.

Porque cuando una autoridad pretende decidir qué competencias conserva y cuáles pierde un Presidente Municipal legalmente designado, deja de aplicar la ley.

Y comienza a sustituirla por la voluntad política. Ese sí sería el verdadero golpe silencioso contra la Presidencia Municipal.

“La Constitución no reconoce presidentes municipales de primera y de segunda.”

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